Conforme al Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, se entenderá por agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.
Deben estar previamente autorizadas por el servicio público de empleo correspondiente.
Autorización previa
Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán obtener previamente una autorización administrativa, cuyo otorgamiento corresponderá:
Autorización previa
Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán obtener previamente una autorización administrativa, cuyo otorgamiento corresponderá:
- Al Servicio Canario de Empleo, cuando la actividad se pretenda desarrollar en centros de trabajo establecidos únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Al Servicio Público de Empleo Estatal, en los siguientes supuestos: - Cuando pretendan realizar su actividad desde centros de trabajo establecidos en diferentes Comunidades Autónomas.
- Cuando casen ofertas y demandas de empleo utilizando exclusivamente medios electrónicos.
- Cuando una agencia de colocación autorizada para desarrollar su actividad en una o varias comunidades autónomas pretenda ampliar su ámbito de actuación, realizándola desde centros que establezca en otras Comunidades autónomas donde no los tuviera.
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Normativas:
Documentos:
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